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Artículo 4 del Decreto Ley 1681

Modifica diversas disposiciones sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6713 · idParte: 7127511

Texto oficial

Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 408, de 1974: 1.- Deróganse los incisos cuarto y quinto del artículo único; 2.- Agréganse a continuación del inciso tercero del artículo único los siguientes nuevos incisos: "La revalorización aplicada a los bienes del activo inmovilizado se destinará preferentemente a completar el reajuste de las cuotas de ahorro y a revalorizar el aporte de los socios en porcentajes que no excedan de la variación del Indice de Precios al Consumidor. El sobrante de la revalorización incrementará la reserva del fondo de fluctuación de valores. En las cooperativas de vivienda no regidas por el decreto ley N° 1.320, de 1976, este sobrante constituirá mayor aporte de capital de los socios al momento de su disolucion".