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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1681

Modifica diversas disposiciones sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6713 · idParte: 7127512

Texto oficial

Artículo 1°- Los organismos a que se refiere el artículo 17° del decreto ley N° 824, de 1974, podrán aplicar las normas del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta y sus modificaciones, en sus balances al 30 de Junio de 1975, al 31 de Diciembre de 1975, al 30 de Junio de 1976 y al 31 de Diciembre de 1976.