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Artículo 6 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6714 · idParte: 8991024

Texto oficial

Artículo 6°- Se sustituye el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley N° 786, de 4 de Diciembre de 1974, por los siguientes: "En todo caso, obras superiores al límite que se fije en virtud de lo dispuesto en el artículo 10° del decreto ley N° 1.605, de 1976, deberán ser efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas o por otros organismos que estén facultados por la ley para realizar construcciones para el Fisco. Sin embargo, la programación y diseño de ellas serán realizados por el Ministerio de Justicia. La construcción y ejecución de estas obras se sujetarán a las normas propias del organismo al cual se le encomendaron.".