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Artículo 5 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6714 · idParte: 8991023

Texto oficial

Artículo 5.- Se sustituye en el artículo 51 del Código de Justicia Militar el punto final (.) por una coma (,) y se agrega la frase siguiente: "procediéndose a un nuevo sorteo si el segundo miembro designado perteneciere a la misma Sala que el primero".