Texto oficial
Artículo 12.- Modifícase el artículo 8° del decreto
ley N° 295, de 1974, cuyo texto definitivo fue fijado en el
artículo 50 del decreto ley N. 626, de 1974, en la
siguiente forma:
a) Se sustituye la expresión "Asesor Legislativo 2a
Categoría, grado 7", por la de "Subjefe del Departamento
Asesor, 2a Categoría, grado 7", y
b) Se reemplaza la expresión "Jefe de Sección y
Oficina, 5a Categoría, grado 11", por la de "Subjefe
Administrativo, 3a Categoría, grado 11".