Texto oficial
Artículo 13.- Los funcionarios que actualmente ejercen
los cargos cuya denominación se cambia en los artículos 11
y 12, continuarán desempeñándose sin nuevo nombramiento,
y el cambio no sera considerado ascenso para los efectos de
lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de
1974.