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Artículo 13 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6714 / 8991031.

Texto oficial

Artículo 13.- Los funcionarios que actualmente ejercen los cargos cuya denominación se cambia en los artículos 11 y 12, continuarán desempeñándose sin nuevo nombramiento, y el cambio no sera considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.