Texto oficial
Artículo 15.- Declárase que la disposición que la
letra A) del artículo 4° del decreto ley N° 744, de 1974,
agrega como inciso final del artículo 42 del Código
Orgánico de Tribunales, tuvo como finalidad sustituir el
inciso final de este precepto en su texto fijado por el N°
2 del artículo 2° de la ley N° 17.590, y, en
consecuencia, debe tenerse como inciso final del mencionado
artículo 42 el que se contiene en la letra A) del artículo
4° del decreto ley N° 744, de 1974, y no el texto fijado
por el N° 2 del artículo 2 de la ley número 17.590, el
cual se entiende derogado.