Texto oficial
Artículo 2°- Para los efectos de proveer los cargos
que se crean en el artículo 10 del presente decreto ley,
auméntase en dos cargos la dotación máxima de personal de
la Secretaría y Administración General del Ministerio de
Justicia, fijada por el artículo 22 del decreto ley N°
1.603, de 1976, disminuyéndose en igual número la
dotación de la Oficina de Presupuestos de dicho Ministerio.
Lo anterior no podrá significar alteración de la dotación
global máxima fijada para el Ministerio de Justicia por el
señalado precepto legal.