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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6714 / 8991039.

Texto oficial

Artículo 2°- Para los efectos de proveer los cargos que se crean en el artículo 10 del presente decreto ley, auméntase en dos cargos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, fijada por el artículo 22 del decreto ley N° 1.603, de 1976, disminuyéndose en igual número la dotación de la Oficina de Presupuestos de dicho Ministerio. Lo anterior no podrá significar alteración de la dotación global máxima fijada para el Ministerio de Justicia por el señalado precepto legal.