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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6714 / 8991038.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°- Las modificaciones que se introducen al artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al funcionamiento extraordinario de la Corte de Apelaciones de Santiago y a la integración de la Sala de su Presidente, regirán a contar desde el 1° de Marzo de 1977.