Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°- Las modificaciones que se introducen al
artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto
al funcionamiento extraordinario de la Corte de Apelaciones
de Santiago y a la integración de la Sala de su Presidente,
regirán a contar desde el 1° de Marzo de 1977.