Texto oficial
Artículo 18.- Lo dispuesto en el presente decreto ley es sin perjuicio de las facultades legales que competen al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, al Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y al Síndico General de Quiebras.