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Artículo 18 del Decreto Ley 1687

Establece normas destinadas a evitar paralizacion de empresas mediante designacion judicial de administradores provisionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6718 / 8991061.

Texto oficial

Artículo 18.- Lo dispuesto en el presente decreto ley es sin perjuicio de las facultades legales que competen al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, al Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y al Síndico General de Quiebras.