Texto oficial
Artículo 17.- Se impondrá el máximo de las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal a los que, sabiendo o debiendo saber el estado de insolvencia en que se encuentran la o las empresas que administren, solicitaren por sí o por interpósita persona, por medio de la prensa, radio, televisión o por cualquier otro medio de publicidad, dinero o valores en depósito o en préstamo.
La pena se aumentará en un grado si el solicitante consumare su propósito y recibiere efectivamente el dinero o los valores solicitados en préstamo o depósito.
Por las personas jurídicas responderán penalmente sus gerentes o administradores que al momento de cometerse el delito se desempeñaren como tales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.