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Artículo 17 del Decreto Ley 1687

Establece normas destinadas a evitar paralizacion de empresas mediante designacion judicial de administradores provisionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6718 / 8991060.

Texto oficial

Artículo 17.- Se impondrá el máximo de las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal a los que, sabiendo o debiendo saber el estado de insolvencia en que se encuentran la o las empresas que administren, solicitaren por sí o por interpósita persona, por medio de la prensa, radio, televisión o por cualquier otro medio de publicidad, dinero o valores en depósito o en préstamo. La pena se aumentará en un grado si el solicitante consumare su propósito y recibiere efectivamente el dinero o los valores solicitados en préstamo o depósito. Por las personas jurídicas responderán penalmente sus gerentes o administradores que al momento de cometerse el delito se desempeñaren como tales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.