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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1695

Establece diversas normas sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6721 · idParte: 9036556

Texto oficial

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 4° no afectará a las solicitudes de retiro o devolución de imposiciones presentadas con antelación a la vigencia del presente decreto ley, las que se tramitarán conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación; todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a desistirse de sus solicitudes.