Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 4° no afectará a las solicitudes de retiro o devolución de imposiciones presentadas con antelación a la vigencia del presente decreto ley, las que se tramitarán conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación; todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a desistirse de sus solicitudes.