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Artículo 5 del Decreto Ley 1695

Establece diversas normas sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6721 · idParte: 9036555

Texto oficial

Artículo 5°- Derógase el artículo 7° de la ley 10.986, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto ley.