Texto oficial
Artículo 3°.- La infracción de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 1°, será sancionada con las penas de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a máximo, o multa de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia las penas de multa serán de 500 a 2.000 unidades tributarias mensuales.
Cuando se impusieren multas, será conjuntamente obligado al pago de la establecida para cada uno de los responsables, la respectiva persona jurídica, organización o entidad a través de las cuales se hubiere cometido la infracción. En tales casos, además, se decomisarán los efectos provenientes del delito y los instrumentos con que se haya ejecutado, sea que éstos pertenezcan a personas naturales o a las personas jurídicas, organizaciones o entidades antes referidas.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.