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Artículo 4 del Decreto Ley 1697

Declara disueltos los partidos politicos, entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de caracter político no comprendidos en el decreto ley n° 77, de 1973

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6723 · idParte: 8257489

Texto oficial

Artículo 4°.- Los procesos a que dieren lugar las infracciones a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto ley, se sustanciarán de acuerdo a las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado.