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Artículo 1 del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6725 / 9059641.

Texto oficial

ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA TITULO I DE LA INVERSION EXTRANJERA Y DEL CONTRATO DE INVERSION Artículo 1°- Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera, se regirán por las normas del presente Estatuto.