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Artículo 5 del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6725 · idParte: 9059645

Texto oficial

Artículo 5°- Las divisas necesarias para cumplir con la remesa del capital o de parte de él, sólo podrán ser adquiridas con el producto de la enajenación de las acciones o derechos representativos de la inversión extranjera, o de la enajenación o liquidación total o parcial de las empresas adquiridas o constituidas con dicha inversión.