Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6725 / 9059646.

Texto oficial

Artículo 6°- Los recursos netos obtenidos por las enajenaciones o liquidaciones señaladas en el artículo anterior, estarán exentos de toda contribución, impuesto o gravamen hasta por el monto de la inversión materializada. Todo excedente sobre dicho monto estará sujeto a las reglas generales de la legislación tributaria.