Texto oficial
Artículo 6°- Los recursos netos obtenidos por las
enajenaciones o liquidaciones señaladas en el artículo
anterior, estarán exentos de toda contribución, impuesto o
gravamen hasta por el monto de la inversión materializada.
Todo excedente sobre dicho monto estará sujeto a las reglas
generales de la legislación tributaria.