Texto oficial
Artículo 10.- Si se dictaren normas jurídicas que los
titulares de inversiones extranjeras o las empresas en cuyo
capital participe la inversión extranjera estimaren
discriminatorias, éstos podrán solicitar se elimine la
discriminación, siempre que no haya transcurrido un plazo
superior a un año desde la dictación de dichas normas. El
Comité de Inversiones Extranjeras, en un plazo no superior
a 60 días contados desde la fecha de la presentación de la
solicitud, se pronunciará sobre ella, denegándola o
adoptando las medidas administrativas que corresponda para
eliminar la discriminación o requiriendo a la autoridad
pertinente la adopción de éstas, si dichas medidas
excedieren las facultades del Comité.
En caso de falta de pronunciamiento oportuno del
Comité, de una resolución denegatoria, o si no fuese
posible eliminar la discriminación administrativamente, los
titulares de inversiones extranjeras o las empresas en cuyo
capital aquélla participe, podrán recurrir a la justicia
ordinaria a fin de que ésta declare si existe o no
discriminación, y en caso afirmativo, que corresponde
aplicarle la legislación general.