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Artículo 20 del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6725 / 9059671.

Texto oficial

Artículo 20°.- Fíjanse los siguientes requisitos, a contar del 1° de enero, a las plantas del Comité de Inversiones Extranjeras: - PLANTA DIRECTIVOS Fiscal: Estar en posesión de título de Abogado y acreditar 6 años de experiencia, de los cuales 1,5 a lo menos en el sector público. - PLANTA PROFESIONAL Estar en posesión de un título profesional universitario con estudios iguales o superiores a diez semestres académicos en alguna de las áreas de Derecho, Economía o Administración, y la siguiente experiencia: Profesional I : 4 años. Profesional II : 3 años. Profesional III : 1,5 años. En el caso de poseer un título de postgrado a nivel de Doctorado y/o Magister, los años de experiencia se reducirán a: - Profesional I : 2 años - Profesional II : 1,5 años PLANTA DE TECNICO Título de Técnico otorgado por establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. En el caso de Técnico Nivel I alternativamente: Título de Secretaria Bilingüe con 3 años de experiencia; o acreditar desempeño en el área de comunicaciones con experiencia de 5 años y dominio del idioma inglés; o título de Contador General con experiencia de 5 años en la Administración Pública en el área de contabilidad. En el caso de Técnico Nivel II alternativamente: Título de Contador General con 3 años de experiencia en contabilidad en el sector público. - PLANTA ADMINISTRATIVA Estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media y 3 años de experiencia en el sector público.