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Artículo 21 del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6725 / 9059672.

Texto oficial

Artículo 21°.- El personal del Comité de Inversiones LEY 18904 Extranjeras se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y sus remuneraciones se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1953, de 1977.