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Artículo 3 del Decreto Ley 1754

Aprueba normas sobre reajuste de avaluos y retasacion de bienes raices conforme ipc. aumenta monto exenciones impuesto territorial, reduce impuestos que gravan transferencias inmuebles y rentas afectas a primera categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6726 · idParte: 8766915

Texto oficial

Artículo 3°- Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de Julio de 1977 como consecuencia de la modificación dispuesta en el artículo anterior, las tablas de valores a que se refiere el decreto supremo N° 1.350, de 6 de Noviembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del mismo año, se reajustarán a contar del 1° de Julio de 1977, en el mismo porcentaje que varíe el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1.de Enero de 1976 y el 30 de Junio de 1977.