Texto oficial
Artículo 3°- Para determinar los avalúos que
entrarán a regir el 1° de Julio de 1977 como consecuencia
de la modificación dispuesta en el artículo anterior, las
tablas de valores a que se refiere el decreto supremo N°
1.350, de 6 de Noviembre de 1975, publicado en el Diario
Oficial de fecha 7 de Noviembre del mismo año, se
reajustarán a contar del 1° de Julio de 1977, en el mismo
porcentaje que varíe el índice de precios al consumidor en
el período comprendido entre el 1.de Enero de 1976 y el 30
de Junio de 1977.