Texto oficial
Artículo 4°- Con todo, la exhibición de los roles
provisionales que contempla el artículo 14° de la ley N°
17.235, sobre impuesto territorial, se hará sobre la base
de los avalúos calculados mediante la aplicación de las
referidas tablas de valores reajustadas en un 174,3%
equivalente a la variación del índice de precios al
consumidor experimentada en el período comprendido entre el
1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1976. Estos avalúos
podrán ser reclamados con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 149° del Código Tributario.