Texto oficial
Artículo 9°- Derógase el artículo 2° del decreto
ley N° 935, de 1975, a partir del 1° de Julio de 1977, y
el artículo 4° de las disposiciones transitorias del
decreto ley N° 1.225, de 1975, a contar desde la
publicación del presente decreto ley.