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Artículo 8 del Decreto Ley 1754

Aprueba normas sobre reajuste de avaluos y retasacion de bienes raices conforme ipc. aumenta monto exenciones impuesto territorial, reduce impuestos que gravan transferencias inmuebles y rentas afectas a primera categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6726 / 8766920.

Texto oficial

Artículo 8°- Sustitúyese el artículo 12° transitorio del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente: "Artículo 12° transitorio.- Por los años tributarios 1976 y 1977, la tasa del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta será de 20% y 15%, respectivamente. Tratándose de balances correspondientes a fechas distintas del 31 de Diciembre, las tasas aplicables a los resultados de dichos balances que se hayan practicado en el curso de los años calendarios 1975 y 1976 serán de 20% y 18%, respectivamente. Respecto del impuesto sujeto a retención las tasas de 20% y 18% se entenderán haber regido para las efectuadas en el curso de los años calendarios 1975 y 1976, respectivamente, y será de un 10% para las retenciones que se efectúen en el curso del año calendario 1977. Aquellos contribuyentes que en el curso del año 1977 se les hubiere efectuado retenciones de impuesto de Primera Categoría con la tasa del 12%, podrán imputar las sumas efectivamente retenidas, en conformidad a las normas generales contenidas en la Ley de la Renta para los pagos provisionales mensuales.".