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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1756

Modifica decreto ley n° 1.107, de 1975, que crea las sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6727 / 7127548.

Texto oficial

Artículo 1°. transitorio.- Las Sociedades de Cooperación Agrícola que se encuentren actualmente en formación y respecto de las cuales el Ministerio de Agricultura haya dictado el decreto supremo que apruebe su existencia, se seguirán tramitando por las normas del decreto ley número 1.107, de 1975, que se encontraban vigentes antes de esta modificación.". En aquellos casos en que no se hubiere dictado aún el decreto supremo que apruebe la existencia de una Sociedad de Cooperación Agrícola, la personalidad jurídica de la entidad se concederá de acuerdo a las normas del presente decreto ley.