Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Las Sociedades de Cooperación Agrícola que no hubieren cumplido total o parcialmente en su constitución o en sus reformas estatutarias con los trámites legales de inscripción y publicación, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de esos trámites.