Texto oficial
ARTICULO 1° Para los efectos del pago de la renta
vitalicia a que se refiere la letra c) del artículo 1°,
los actuales beneficiarios deberán presentar a la
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio, el certificado a que se
refiere su inciso segundo, dentro del plazo de 30 días
contado desde la publicación del presente decreto ley. Sin
dicho certificado no se dará curso al pago de las pensiones
correspondientes, en los nuevos términos establecidos en
este decreto ley.
En caso de no subsistir incapacidad alguna, las
pensiones se entenderán irrevocablemente extinguidas por el
solo ministerio de la ley.