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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1757

Otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6728 / 9031366.

Texto oficial

ARTICULO 4° Declárase que continuarán vigentes todas aquellas pensiones que para casos particulares se han concedido en sucesivos cuerpos legales que han modificado la ley 6.935, con la salvedad de que su nuevo monto se calculará a contar del 1° de enero de 1977, conforme a las disposiciones del presente decreto ley.