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Artículo 1 del Decreto Ley 1759

Aumenta valor de las patentes mineras y modifica disposiciones del código de minería

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6730 · idParte: 8991073

Texto oficial

Artículo 1°- Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 114 del Código de Minería, las palabras "escudo cincuenta centésimos" por "décimo de unidad tributaria mensual", y la expresión "ochenta centésimos de escudos" por "un trigésimo de dicha unidad tributaria". Reemplázase, en el inciso segundo del mismo artículo, las palabras "ochenta centésimos de escudo" por "un trigésimo de unidad tributaria mensual". Derógase el inciso cuarto del mismo artículo 114. Derógase el artículo 5° de la ley N° 17.483.