Texto oficial
Artículo 4°.- Corresponderá al Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones, proponer al Presidente de
la República las políticas de Telecomunicaciones que deben
aplicarse y adoptar todas las medidas técnicas normativas
necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar,
fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las
Telecomunicaciones del país. En todo caso, cuando dichas
medidas técnicas signifiquen un mayor gasto, requerirán la
visación del Ministerio de Hacienda.