Texto oficial
Artículo 10°- En el Nivel Regional existirán las
Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y
Telecomunicaciones que determine el Ministro, en las que se
delegarán, las funciones que le corresponda a la
Subsecretaría de Telecomunicaciones. Estas Secretarías
Regionales funcionarán con el personal que destine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.