Texto oficial
Artículo 9°- El control de todo o parte de las
Telecomunicaciones en situaciones de emergencia,
corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional en la forma
que lo establezca la legislación respectiva.
Crea la subsecretaria de telecomunicaciones dependientes del ministerio de transportes y organiza la direccion superior de las telecomunicaciones del pais
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