Texto oficial
Artículo 1°- Todas las referencias legales,
reglamentarias o de cualquier naturaleza técnica referidas
al Ministerio o al Ministro del Interior, relacionadas con
Telecomunicaciones, deben entenderse hechas al Ministerio o
al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, según el
caso.
Lo previsto en el inciso anterior no se aplicará a la
ley N° 16.282 y sus modificaciones y al decreto ley N°
369, de 1974, y su Reglamento.