Texto oficial
Artículo 2°- Todas las referencias legales,
reglamentarias o de cualquier naturaleza, referidas a la
Superintendencia o al Superintendente de Servicios
Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones relacionadas con
Telecomunicaciones, deberán entenderse hechas a la
Subsecretaría de Telecomunicaciones o al Subsecretario.