Texto oficial
Artículo 6°- El Ministerio de Hacienda suplementará
el presupuesto del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en
este decreto ley mediante el traspaso a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones de los recursos contemplados en el
presupuesto vigente para la División de Telecomunicaciones
de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de
Telecomunicaciones del Ministerio del Interior.