Texto oficial
Artículo 5°- A contar de la vigencia del presente
decreto ley, pasarán a prestar servicios en la
Subsecretaría de Telecomunicaciones 43 funcionarios de la
actual Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y
de Telecomunicaciones que determine el Subsecretario de
Telecomunicaciones, conjuntamente con el Superintendente de
Servicios Eléctricos y de Gas.
Este personal deberá formar parte de la Planta a que se
refiere el artículo 11.
Una vez efectuado el traspaso de personal de la
Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de
Telecomunicaciones, ésta pasará a denominarse
"Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas", en la
cual deberá suprimirse un total de 43 cargos.
El personal que pase a desempeñarse en la
Subsecretaría de Telecomunicaciones conservará sus
derechos para todos los efectos legales y previsionales que
procedan. El nuevo encasillamiento no podrá significar
pérdida de derechos, de beneficios, ni disminución de
remuneraciones, las que en tal evento serán pagadas por
planillas suplementarias sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1977.
El Presidente de la República determinará el destino
de los bienes de la Superintendencia de los Servicios
Eléctricos y de Gas, a proposición de ésta y de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones.