Texto oficial
Artículo 8°- El Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones designará una comisión presidida por el
Subsecretario de Telecomunicaciones, para que en un plazo de
ciento ochenta días, contados desde la publicación del
presente decreto ley, proponga la reglamentación orgánica
para la estructuración y funcionamiento de las entidades
que en él se establecen. En tal comisión deberá haber un
representante del Ministerio de Hacienda.
El Reglamento a que se refiere el inciso anterior se
aprobará previo informe del Ministerio de Hacienda, por
decreto supremo que se cursará dentro del plazo de un año,
contado desde la publicación del presente decreto ley.