Texto oficial
Artículo 9°- El presente decreto ley entrará en
vigencia sesenta días después de su publicación en el
Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los
artículos 7° y 8° precedentes.
Crea la subsecretaria de telecomunicaciones dependientes del ministerio de transportes y organiza la direccion superior de las telecomunicaciones del pais
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