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Artículo 1 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127557

Texto oficial

ARTICULO 1° La investigación, producción y comercio de semillas, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente decreto ley. Un reglamento especial determinará las disposiciones de este decreto ley que se aplicarán a las semillas frutales y forestales.