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Artículo 4 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127561

Texto oficial

ARTICULO 4° Corresponderá al Ministerio de Agricultura formular la política nacional de semillas y la elaboración de los planes y programas, dentro de la orientación que fije el Supremo Gobierno. De la misma manera, le corresponderá la tuición, dirección, supervigilancia y coordinación de las actividades que comprende el proceso semillero nacional. El Ministerio de Agricultura estará facultado para delegar las funciones específicas que le corresponden de acuerdo con este decreto ley, en los servicios dependientes y en los organismos autónomos que se relacionen con el Gobierno por su intermedio. Corresponderá, asimismo, a dicho Ministerio proponer o informar, según sea el caso, los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales sobre semillas que Chile debe aprobar o ratificar, y velar por su cumplimiento.