Texto oficial
ARTICULO 4° Corresponderá al Ministerio de Agricultura
formular la política nacional de semillas y la elaboración
de los planes y programas, dentro de la orientación que
fije el Supremo Gobierno. De la misma manera, le
corresponderá la tuición, dirección, supervigilancia y
coordinación de las actividades que comprende el proceso
semillero nacional.
El Ministerio de Agricultura estará facultado para
delegar las funciones específicas que le corresponden de
acuerdo con este decreto ley, en los servicios dependientes
y en los organismos autónomos que se relacionen con el
Gobierno por su intermedio.
Corresponderá, asimismo, a dicho Ministerio proponer o
informar, según sea el caso, los proyectos de tratados,
convenios o acuerdos internacionales sobre semillas que
Chile debe aprobar o ratificar, y velar por su cumplimiento.