Texto oficial
ARTICULO 5° En uso de sus atribuciones, el Ministerio
de Agricultura podrá disponer, respecto de los entes que
realicen actividades en materia de semillas, una o más de
las siguientes medidas:
1. Establecer normas de coordinación obligatorias entre
las distintas instituciones mencionadas, y
2. Celebrar, con una o más de ellas, los convenios que
estime necesarios, sin sujeción a lo dispuesto en el
artículo 5° del decreto con fuerza de ley 294, de 1960.