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Artículo 6 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127563

Texto oficial

ARTICULO 6° Créase un organismo colegiado que se denominará "Comisión Nacional de Semillas", cuya función será asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de políticas, planes y programas relativos a la investigación, producción y comercio de semillas. Su composición y organización serán determinadas por un reglamento.