Texto oficial
ARTICULO 6° Créase un organismo colegiado que se
denominará "Comisión Nacional de Semillas", cuya función
será asesorar al Ministerio de Agricultura en la
formulación de políticas, planes y programas relativos a
la investigación, producción y comercio de semillas. Su
composición y organización serán determinadas por un
reglamento.