Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127572

Texto oficial

ARTICULO 14° El Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Estaciones Experimentales de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento de este decreto ley.