Texto oficial
ARTICULO 15° Cualquiera persona, natural o jurídica,
podrá dedicarse a trabajos de investigación para el
mejoramiento de las variedades de plantas existentes, la
formación de nuevas y la mantención de éstas.
Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6733 / 7127574.