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Artículo 15 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6733 / 7127574.

Texto oficial

ARTICULO 15° Cualquiera persona, natural o jurídica, podrá dedicarse a trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes, la formación de nuevas y la mantención de éstas.