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Artículo 17 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127576

Texto oficial

ARTICULO 17° Para los efectos de este decreto ley, la producción de semillas incluye también su selección, tratamiento, envasado y, en general, todo proceso tendiente a dejarlas en condiciones de ser utilizadas por los usuarios.