Texto oficial
ARTICULO 18° El Ministerio de Agricultura abrirá
Registros de Productores de Semillas. El reglamento
determinará los registros que tendrán el carácter de
inscripción obligatoria y fijará, además, los requisitos
que deberá cumplir el productor para obtener la
inscripción, de acuerdo con su categoría o fase del
proceso productivo que realice.