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Artículo 18 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127578

Texto oficial

ARTICULO 18° El Ministerio de Agricultura abrirá Registros de Productores de Semillas. El reglamento determinará los registros que tendrán el carácter de inscripción obligatoria y fijará, además, los requisitos que deberá cumplir el productor para obtener la inscripción, de acuerdo con su categoría o fase del proceso productivo que realice.