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Artículo 22 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6733 / 7127582.

Texto oficial

ARTICULO 22° Las inscripciones en el registro a que se refiere el artículo precedente, tendrán una duración indefinida; pero podrán ser canceladas, previo aviso oportuno a los productores, en la forma y condiciones que determine el reglamento. Esta resolución podrá ser reclamada ante el Comité Técnico Calificador del Registro de Propiedad. El reglamento establecerá los plazos en que debe formularse y resolverse el reclamo, así como el procedimiento para su tramitación.