Texto oficial
ARTICULO 22° Las inscripciones en el registro a que se
refiere el artículo precedente, tendrán una duración
indefinida; pero podrán ser canceladas, previo aviso
oportuno a los productores, en la forma y condiciones que
determine el reglamento. Esta resolución podrá ser
reclamada ante el Comité Técnico Calificador del Registro
de Propiedad. El reglamento establecerá los plazos en que
debe formularse y resolverse el reclamo, así como el
procedimiento para su tramitación.