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Artículo 21 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127581

Texto oficial

ARTICULO 21° Sólo podrán certificarse variedades o cultivares que estén inscritos en el Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares aptos para la certificación que llevará el Ministerio de Agricultura. El reglamento fijará las condiciones para su inscripción.