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Artículo 24 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127585

Texto oficial

ARTICULO 24° Sólo se podrán transferir a título de tal y comercializar las semillas que cumplan con los requisitos establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal.